Violencia de género y custodia compartida

violencia de genero y custodia compartida
violencia de genero y custodia compartida

¿Qué ocurre con la custodia compartida en casos de violencia de género?

¿Verdad que cada vez hay más concienciación social sobre el tema de la violencia de género? ¿Quién lo regula en caso de que se dé violencia de género y custodia compartida? En el artículo 92.7 del Código Civil es donde el ordenamiento jurídico se encarga de regular de forma clara y taxativa aquellos supuestos en los que no se procede a la fijación de una guarda y custodia compartida, donde se especifica que la guarda conjunta no procede cuando cualquiera de los dos progenitores se encuentre en un proceso penal iniciado para poder atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, integridad moral y la indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. 

Asimismo, se ha especificado que tampoco procede cuando el juez haya advertido que las alegaciones de las partes y que las pruebas practicadas muestran indicios de violencia de género. 

Un detalle importante que se debe tener en cuenta es que se tiene que partir de la premisa de que la violencia de género y custodia compartida son incompatibles, ya que la institución de una guarda y custodia compartida tiene que tener en cuenta en todo momento el bienestar del menor.

En situaciones de violencia de género, ¿se desestima la custodia compartida?

Aunque seguramente pensarás que bajo ninguna circunstancia en los de violencia de género puede haber una custodia compartida, sin embargo, no es algo automático, ya que hay que probarlo. 

De esta forma, a pesar de que el ordenamiento jurídico es bastante claro en este sentido, se debe tener en cuenta que la evolución jurisprudencial ha sido en la línea de flexibilizar los términos legales que son bastante estrictos, en el sentido de entender que la pura denuncia no basta para poder eliminar la guarda compartida. Además, tampoco sirve para poder excluir la guarda individual a favor de uno de los progenitores. 

Por ejemplo, en el caso de la regulación del País Vasco, se incluye dentro de la prohibición legal la guarda, estancias y comunicaciones con el progenitor que ha ocasionado violencia intrafamiliar o violencia de género, exigiendo que la prohibición legal sea aplicable y que haya una condena penal que sea firme en contra de todos estos delitos de violencia doméstica.

¿Una sentencia absolutoria del progenitor denunciado afecta al régimen de guarda y custodia?

La respuesta a esta a esta pregunta es muy clara. Sí. Toda absolución constituye un cambio importante en las circunstancias. Tal y como se encuentra señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo N° 251/2016, de 13 de abril. En esta se indica que ante un supuesto que tenga estas circunstancias en las que la Sala reconoce que se ha presentado un cambio importante en las circunstancias y que el padre ha quedado completamente absuelto del delito de maltrato habitual y de amenazas por las que ha sido denunciado por la esposa, entonces sí que afecta directamente al caso. Como ves, tiene toda la lógica si realmente ha quedado probado por una sentencia absolutoria. 

Teniendo esto en cuenta, podemos llegar a la conclusión de que, ante las situaciones de violencia en materia de guarda y custodia de los hijos menores de edad, no se tiene que excluir un régimen de custodia compartida (ni de custodia individual) de forma automática. En realidad los tribunales se tienen que encargar de examinar las circunstancias específicas de cada caso en atención al interés de los hijos menores de edad. 

En estos casos es realmente importante tener presente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra N°4/2019, de 29 de marzo, en la que la Sala anuló la resolución con respecto a la guarda y custodia de menores que fue tomada por la Audiencia Provincial, donde se concedió la custodia de los hijos a la madre, sin que se valorase la idoneidad de esta. 

Criterios del poder judicial en materia de guarda custodia en situaciones de maltrato y violencia a la mujer o el menor

Ahora te vamos a explicar los criterios que suele tener en cuenta el CGPJ sobre este tema. Podemos decir que son los criterios generales que se tienen que tener en consideración por los tribunales al momento de tomar decisiones sobre la patria potestad y/o custodia en situaciones de violencia sobre la mujer o violencia sobre los menores. 

Estos son los criterios que se deben de tener presentes sobre violencia de género y custodia compartida:

• La gravedad de los hechos acontecidos. 

• La gravedad e incumplimientos de las obligaciones familiares. 

• El tipo penal, la reiteración de los hechos, y la situación específica concreta de la pareja en el momento en que los hechos penales se llevan a cabo.

• Comisión de hechos denunciados en presencia del menor (suponiendo un claro ataque a la integridad moral del menor y al desarrollo de la personalidad). 

• Existencia de patologías mentales en el investigado que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos y las obligaciones como progenitor. 

• Declaración de la denunciante (esto es muy importante para poder valorar la entidad de los hechos, el contexto en el que se llevaron a cabo, el entorno en que sucedieron, etc.) 

• Los antecedentes del progenitor que está siendo investigado. 

• La opinión de los menores sobre los hechos. 

• El informe emitido por el equipo psicosocial. 

• La actitud de la persona investigada (con el fin de poder obtener información sobre la vinculación que tiene el progenitor investigado con sus hijos y el interés y la preocupación por los mismos). 

Jurisprudencia con respecto la custodia compartida en casos de violencia de género

Aquí te vamos a mostrar algunos casos que muestran claramente cómo funciona la jurisprudencia con respecto a la custodia compartida. En concreto los casos del País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya N° 841/2018, de 30 de noviembre, ECLI:ES:APBI:2018:2707

Por medio de esta sentencia se resolvió a favor del mantenimiento de la custodia individual paterna aunque habían diligencias abiertas en contra de este en materia de violencia de género, ya que, no había condena, tal y como dice la sentencia: “no consta que haya alcanzado al estado procesal ni que haya habido un juicio”.

País Vasco: Ley 7/2015, de 30 de junio, relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

La regulación del País Vasco incluye, dentro de lo que es la prohibición legal de la guarda y de la comunicación con el progenitor que ha sido acusado de violencia intrafamiliar o de violencia de género. 

Sin embargo, se debe de tener en cuenta que se exige que la prohibición legal aplique y que haya una condena penal firme por los delitos antes mencionados, incluso con una condena, previendo la posibilidad de que, con carácter excepcional, se puedan fijar las estancias o un régimen de relación de la comunicación, siempre atendiendo a los intereses del menor. 

Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificaciones y actualizaciones de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Con respecto a la legislación de Navarra, en ella también se regulan las decisiones que se tienen que tomar con respecto a la guarda y custodia en los casos de violencia. Esto lo hace a través de la flexibilización de la normativa estatal, conforme a lo que ha sido establecido en la Ley 71 de la Ley Foral 21/2019, en donde una denuncia no es más que suficiente para poder impedir un pronunciamiento de guarda compartida o individual a favor del progenitor denunciado, sino a una prohibición legal que exige el razonamiento sobre la existencia de indicios fundados y racionales de violencia de género o doméstica.

Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, de Gobierno de Aragón

En el caso de la legislación de Aragón, se ha establecido una regulación muy parecida a la de Navarra, en donde se excluye a la guarda compartida y la individual en los casos en los que haya indicios de violencia doméstica o violencia de género. 

De esta forma, en el artículo 80 de la Ley 6/2016, el legislador establece que no procede la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni de forma compartida ni individual, cuando se encuentre incurso en un proceso penal que haya iniciado por atentar en contra de la vida, la integridad física o la libertad moral e indemnidad sexual.

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia

El legislador catalán tiene la posibilidad de exigir la condena firme con el fin de poder excluir la posibilidad de que se atribuya la guarda individual o compartida a favor del progenitor que se encuentra dentro de un proceso penal por violencia. 

Asimismo, se necesita que, ante la existencia de la condena, se valore si los menores han sido o pueden ser víctimas indirectas o directas de un delito. Se contempla la legislación catalana para la exclusión de la guarda compartida en interés de los menores cuando sin la condena firme hay indicios fundamentados de que ha habido violencia familiar. 

Para concluir, como puedes ver hay mucha jurisprudencia al respecto y el tema de la violencia de género es un tema muy complejo de abordar en la custodia compartida. Por eso, hay que estudiar cada caso y evaluar muy bien los criterios que se tendrán en cuenta.

abogado en albacete movil

Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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