Recordarás en el post de la semana pasada, ya puedes volar a leerlo si todavía no lo has hecho, explicábamos de manera genérica y sencilla (o esa era la idea), qué entendíamos por pensión de alimentos, que conceptos entraban en esa pensión, y que había que hacer para solicitarla.
Por último, indicábamos de qué factores dependía el establecer un importe u otro en concepto de pensión, ¿te pareció interesante? Pues esta semana viene la segunda parte, donde te vamos a responder a lo que pasa por tu cabeza de, “si si…el concepto me queda claro pero…¿Y ahora qué?”
Vamos a tratar de ir dando respuesta a las cuestiones más habituales y sobre las que más consultas se producen en nuestro día a día por todos los padres y madres divorciados.
La primera de las preguntas es muy habitual, ¿La pensión de alimentos es para siempre?, su respuesta es rápida: NO. La obligación del pago es una cantidad que se establece para satisfacer las necesidades básicas de los menores hasta que éstos son económicamente dependientes y no necesitan de esa cantidad.
Te estarás preguntando si existe alguna edad máxima hasta la que se debe pagar la pensión; Esta cuestión no tiene tan fácil respuesta, y deberemos atender a las circunstancias del caso concreto.
Es posible que un chico con 19 años de edad decida voluntariamente abandonar los estudios para ponerse a trabajar, salga del domicilio familiar, se independice y pueda mantenerse por sí solo, en este caso, si, la pensión se extinguiría. Recientemente en el despacho tuvimos un caso, en el que una niña de 25 años, seguía viviendo en el domicilio familiar, pero no tenía ocupación alguna, ni estudiaba, ni trabajaba, y lo peor de todo, no tenía intención en cambiar esta situación. El padre, consciente de esta situación, solicitó la extinción de la obligación de pago a favor de esa hija, por no existir voluntad alguna de obtener ingresos de motu propio, con una edad considerable a efectos de mantener la obligación de pago, así que, si estas leyendo esto, y eres un chico/a que “disfruta” de ese estilo de vida, el llamado “Nini”: PONTE LAS PILAS.
Si a esta situación de “vivir la vida”, se uniera una actitud del chico o la chica en cuestión, negativa, rebelde, una mala conducta o como anunciamos, una nula intención de obtener ingresos, se suprimiría. Por tanto, cumplir la mayoría de edad, no significa perder el derecho a recibir pensión de alimentos, siempre y cuando se dependa económicamente de los progenitores y no se disponga de ingresos propios por causas no imputables a ellos mismos.
Dicho lo anterior, surge la siguiente cuestión, ¿qué ocurre si como padre/madre me resulta imposible atender el pago, se puede suprimir? No, la pensión alimenticia no se puede suprimir, lo que puede ocurrir, es que se suspenda su pago de manera provisional, por alguna causa de fuerza mayor, porque el obligado al pago no disponga de recursos para cubrir sus necesidades básicas, porque tenga alguna enfermedad muy grave, por muerte, o por alguna causa que de lugar a desheredación. Insistimos porque es importante, la suspensión tiene carácter excepcional y limitado en el tiempo, y es clave para la suspensión, que el obligado al pago pueda probar de manera clara y fehaciente, que existen unos cambios importantes en su vida que le impidan cumplir con la obligación, es decir, no sirve con decir “no puedo pagar” y dejarlo ahí, se tiene que poder demostrar.
¿Cuál es la pensión alimenticia mínima por hijo? Para responder a esta pregunta me gustaría explicarte un concepto importante que te hará entenderlo fácilmente, es el llamado MINIMO VITAL, y es aquella cantidad mínima esencial que cualquier persona debe pagar para afrontar los gastos. Su cuantía es muy variable y depende de la interpretación del Juzgado en cuestión, de manera genérica te podríamos decir que la cantidad oscilaría entre los 150 y los 200 euros. Como te dijimos en el post anterior, siempre habrá que ponderar las necesidades del menor con la situación económica del obligado al pago. Por tanto, el mero hecho de tener un hijo, obliga al cónyuge que no tenga la custodia, a abonar una cantidad en concepto de pensión de alimentos, aunque no trabaje.
Te voy a dar un pequeño adelanto del próximo post, en el que te hablaré de lo que ocurre sino pago la pensión de alimentos, pero relacionado con esta cuestión, es una pregunta que nos hacen con mucha frecuencia, ¿Me pueden embargar la nómina sino pago pensión de alimentos?, La respuesta es SI; pero no en su totalidad, si te han dicho que no te pueden embargar todo, que ya lo irás pagando…CUIDADO. Cuando hablamos de pensión de alimentos, es el Juez en cuestión el que va a determinar el porcentaje que te pueden embargar, por lo que, se puede dar el caso que en base a tu situación se te embargue un 50%, o por el contrario se puede acordar un 80%, lo que supondría un importante “palo” a tu salario mensual.
Para finalizar, vamos a comentar una cuestión que está muy de actualidad y sobre la que pronto te daré mas información, dada la tendencia a conceder más custodias compartidas cada día, ¿Si tengo custodia compartida, ya no tengo que pagar la pensión de alimentos? No es una cuestión que podamos contestar de una manera cerrada. Podrías pensar que si tienes una semana a tus hijos, y una semana los tiene tu expareja, cada parte correría con los gastos en el periodo que disfruta de los menores, y la lógica invita a pensar que sea asi, en gran parte de los divorcios en los que los padres se rigen bajo un sistema de custodia compartida, desaparece la pensión de alimentos, porque como te digo, cada parte corre con sus gastos, al ser la distribución o reparto del tiempo con los menores la misma, pero esta regla no es cerrada, y existen muchas ocasiones, en las que a pesar de distribuir el tiempo, existe un importante desequilibrio entre los cónyuges, que hace necesario pronunciarse respecto a cómo se paga esta pensión.
Hace unos meses tuvimos un asunto en el que el padre era policía y la madre tenía un negocio de costura, la Jueza, tras comprobar que en los ingresos medios mensuales de uno y otro progenitor, había una diferencia de 600 euros, decidió imponer una obligación de pago del padre a favor de la madre, a pesar de que cada semana, los hijos estaban en un domicilio. En este caso había un desequilibrio real y constatado, a través de nóminas en un caso, y del IRPF en el otro, por lo que, se acordó mantener la obligación a favor de las dos hijas menores, pero en una cuantía inferior a la que pagaba.
Se que tendrás muchas más preguntas, y te aseguro que este post daría para escribir hojas y hojas, pero hemos tratado de concentrar las cuestiones más habituales, y sobre las que tenemos más consultas y procedimientos judiciales en nuestro despacho en el dia a dia. Si tienes tu propia consulta, háznosla llegar a través de nuestros canales habituales, y estaremos encantados de contestarte con detalle.