Que te quede muy claro porque te lo explicaré de una manera muy sencilla, la pensión de alimentos es el importe que paga aquel padre/madre que no tiene la custodia del menor o menores para ayudar a pagar los gastos de alimentación, vestuario, sanidad y educación de los menores.
¿A qué gastos te refieres?
Pues igual de sencillo: a aquellos gastos ordinarios, básicos, cotidianos, en definitiva…normales. Todo lo que no se incluya en lo que te acabo de decir, serían gastos extraordinarios.
Para que se comprenda mejor aún me gusta remarcar el adjetivo ORDINARIO cuando un cliente me pregunta si ese gasto se incluye o no en la pensión, veamos algunos ejemplos de gastos que sí se incluyen en la pensión de alimentos: en alimentación, los alimentos que el menor toma cada día, su comida, su merienda, su desayuno, etc…En vestuario, la ropa con la que se visten a diario, el peluquero del niño o peluquería de la niña, los zapatos, abrigos, etc… En sanidad, los medicamentos usuales para curar enfermedades o patologías cotidianas, el famoso jarabe que todo menor toma cuando se pone malito. Por último, en educación, serían los libros, mochilas y el material (lápices, libretas, gomas de borrar) que el menor necesita durante el curso escolar.
Antes de continuar, es importante matizar que en cualquiera de los conceptos anteriores, los cónyuges pueden acordar que un gasto determinado se considere gasto extraordinario y no ordinario o al revés, ejemplos clásicos: que el menor esté en pleno crecimiento y tenga que comprarse ropa con mucha frecuencia, seguro que conoces al típico niño que cada vez que lo ves ha pegado el “estirón” y la ropa se le queda pequeña por meses, en vista de esa situación, los padres pueden pactar que una vez al trimestre, colaboren por mitad en la compra de ropa y calzado.
Otro ejemplo: menor que por circunstancias especiales, necesita una alimentación en concreto, o una formación en el colegio más específica. El tutor/a recomienda por escrito que ese menor refuerce sus conocimientos en el área de las matemáticas, teniendo que comprar material adicional al que el resto de alumnos usan, se podría pactar su pago por mitad.
Como siempre decimos en González-Moncayo Abogados, ante situaciones de este tipo recomendamos siempre tratar de dialogar tranquilamente y ponerse de acuerdo, en la mayoría de ocasiones es una cuestión de sentido común, no es tan difícil.
¿Cómo pido la pensión de alimentos?
Como te expliqué en anteriores entregas, cuando un matrimonio se divorcia, se consiguen dos cosas: por un lado la disolución de ese vínculo (matrimonio o relación análoga), y por otro, cuando existen hijos menores, se regulan cuatro medidas en las relaciones entre los menores y sus padres. Una de esas cuatro medidas es la pensión de alimentos. La pensión de alimentos, si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, será la cantidad que ambos cónyuges convengan, bien atendiendo a sus circunstancias y posibilidades económicas, bien porque ambos se conocen perfectamente después de haber compartido su vida durante años y saben hasta donde pueden llegar.
En los divorcios de mutuo acuerdo, al presentar el documento en el que se contienen esas cuatro medidas, el convenio regulador, se fijará la cantidad en concepto de pensión de alimentos, que abonará el padre/madre que no tenga la custodia y por tanto no se hace cargo de los niños a diario, cómo y cuando se paga, normalmente se establece que se debe pagar dentro de los siete primeros días de cada mes, y en la cuenta bancaria que se designe a tal efecto.
En los divorcios contenciosos, por el contrario, esas medidas no se fijan de manera conjunta por ambos cónyuges, por lo que cada parte, en su escrito de demanda, solicitará un importe como pensión de alimentos, atendiendo a sus circunstancias personales y económicas. Finalmente, será el/la juez/a, quien atendiendo a esas circunstancias, fije el importe concreto y el modo de pago. Como te puedes imaginar, la pensión de alimentos suele ser el punto más conflictivo en la mayoría de divorcios, me encuentro a padres y madres que se les llena la boca diciendo “a mi hija no le va a faltar de nada nunca” o “yo no me niego a pagar”, pero a la hora de la verdad, nada de nada.
Me gustaría también explicarte, qué circunstancias son las que se tienen en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos. Se tienen en cuenta las necesidades de los hijos, si son uno o más de uno, y sobretodo, la situación económica del obligado al pago. Verás, un padre que como consecuencia del divorcio haya salido del domicilio familiar, tenga que vivir de alquiler, y tenga una nómina de 1.200 euros, con dos hijos, puede tener una pensión aproximada de 150-200 euros por hijo. En cambio, una madre que tenga un salario de alto ejecutivo de 4.000 euros al mes, disponga de residencia propia y tenga un hijo a su cargo, podría soportar una pensión de alimentos de 400 euros.
El concepto clave es la PROPORCIONALIDAD, es una cuestión de ingresos menos gastos, siempre teniendo en cuenta unas cantidades mínimas para vivir. Esto que parece muy sencillo, como te decía antes, puede ser una auténtica pesadilla y el cuento de nunca acabar, cada caso es distinto, y cada persona tiene sus circunstancias, no caigas en el error de pensar “tengo un amigo que paga por 2 niños menos que yo por uno…”.
En el próximo artículo hablaremos sobre las cuestiones más habituales que se derivan del concepto pensión de alimentos, para que cada vez que lo escuches, lo comprendas mucho mejor y tengas claridad de ideas.