Régimen de visitas violencia de género

Régimen de visitas violencia de género
Régimen de visitas violencia de género

¿Se pueden suspender las visitas en caso de incumplimiento de las órdenes judiciales?

Cómo te imaginarás, no siempre en derecho todo es blanco o negro, sino que depende mucho de cada caso. Por eso, afirmar con rotundidad que todo progenitor tiene derecho a un régimen de visitas con sus hijos no es cierto. De hecho, aquí vamos a ver un caso que puede inhabilitar esa máxima. Es importante tener siempre presente que en el ordenamiento jurídico se reconoce el derecho que tiene el progenitor no custodio de relacionarse con sus hijos menores, pero siempre contemplando la posibilidad de limitación o suspensión de las visitas y comunicaciones. Esto lo establece la decisión judicial, en caso de que se presente algún incumplimiento grave o reiterado de los deberes que han sido impuestos judicialmente. Por tanto, no siempre se da el régimen de visitas violencia de género.

¿Te parece raro este régimen de visitas violencia de género? pues sigue leyendo porque es importante aclarar los términos. En el artículo 94 del Código Civil se establece que el progenitor que no viva con los hijos menores o incapacitados tendrá el derecho a visitas, comunicación y a tenerlos en su compañía. El Juez será quien determine el tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho, que podrá limitar o suspender si se dan graves circunstancias que lo aconsejen o que los deberes impuestos por una resolución judicial sean incumplidos reiteradamente.

¿Se permiten las visitas en caso de que el progenitor esté condenado por violencia de género?

Es importante que sepas diferenciar entre el caso del régimen de visitas y el de la custodia. A diferencia de lo que sucede con las medidas relacionadas con la guarda y custodia en situaciones de violencia, el legislador no puede llevar a cabo una previsión legal tan específica en relación con las visitas y estancias de los hijos en caso de que el progenitor tenga un procedimiento abierto de actos de violencia de género o intrafamiliar, así como una condena por estos actos.

Es muy importante tener en cuenta que la normativa constituye una excepción de lo antes señalado, debido a que incluye en la misma una prohibición legal tanto de guarda como de estancia y comunicación en casos de violencia intrafamiliar y violencia de género, pero siempre que haya una condena penal firme por delitos de violencia.

En caso de que aún exista tal condena se tiene que prever la posibilidad de que, bajo carácter excepcional, se pueda fijar un régimen de relación o de comunicación en base a los intereses del menor, así como de la gravedad del delito y de la naturaleza y duración de la pena fijada.

Si hay indicios fundados de violencia de género, ¿Continúa aplicándose el régimen de visitas?

La legislación establece una exclusión en el régimen de visitas violencia de género cuando sin que aún haya una condena firme sí que haya indicios fundados de que se han cometido actos de violencia de género o violencia intrafamiliar de los que los hijos han sido víctimas directas o indirectas.

De esta forma, en el artículo 80.6 de la Ley 6/2016 se establece que no se procederá a la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni compartida ni individual, cuando se esté en un proceso penal iniciado por haber atentado contra la integridad física, moral, libertad, indemnidad sexual o la vida del otro progenitor o de alguno de ellos hijos, y que se haya dictado una resolución judicial que esté motivada en la que se presenten indicios fundados y racionales de criminalidad.

Además, tienes que tener en cuenta que tampoco procede continuar con el régimen habitual de visitas cuando el Juez advierta, en base a las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la presencia de indicios fundados de violencia de género o violencia doméstica.

Criterios que suponen la suspensión del régimen de visitas y comunicación en el caso de violencia de género

¿Sabes qué hechos se suelen tener en cuenta para suspender las visitas con el progenitor violento? Después del estudio de las distintas resoluciones que han sido examinadas por el CGPJ se ha publicado una Guía de Criterios de Actuación Judicial en materia de la guarda y custodia compartida.

Sabemos que hay una serie de criterios generales que se deben de considerar por los tribunales en el momento de tomar la decisión sobre el régimen de visitas violencia de género:

  • La gravedad de los hechos penales
  • Que haya graves y reiterados incumplimientos de las obligaciones familiares.
  • El tipo penal, la reiteración de los hechos y la situación específica de la pareja en el momento en el que los hechos sucedieron.
  • La comisión de los hechos denunciados en la presencia de un menor (ataque a la integridad moral del menor y a su desarrollo).
  • La declaración del denunciante (se deben valorar la entidad de los hechos y el contexto bajo el que sucedieron, así como el entorno, entre otros factores).
  • La actitud de la persona investigada (para tener más información sobre la vinculación del progenitor con sus hijos y la preocupación que tiene por ellos).
  • El informe psicosocial realizado.
  • La opinión que tengan los menores.
  • Los antecedentes que tenga el progenitor que está siendo investigado.

Jurisprudencia respecto al régimen de visitas en casos de violencia de género

Ahora te vamos a mostrar algunos casos ocurridos en España en el que se ha suspendido el régimen de visitas y las causas de dicha suspensión:

Sentencia Nº 598/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2664/2014 de 27 de Octubre de 2015

Aquí el problema fue que tanto la madre como su hija de 3 años habían sido víctimas de maltrato por parte del progenitor. Lógicamente se entendió que lo más procedente era suspender las visitas con el progenitor agresor para salvaguardar la integridad física de la niña.

Sentencia Nº 825/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1274/2018 de 07 de octubre de 2019

En este caso la suspensión se ha producido por transcurrir un periodo muy largo de tiempo sin tener contacto con el menor. Ocurrió porque en 8 años solo vio el progenitor a su hija 5 veces, es decir, más o menos, 1 vez cada 2 años. Esto provocaba en la menor un gran disgusto así como mucha ansiedad en el momento de la reunión con su padre.

Sentencia Nº 657/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 150/2019 de 21 de Octubre de 2019

En este caso el problema fue que el progenitor no iba a las revisiones psiquiátricas que necesitaba debido a sus trastornos de salud mental.

Conclusiones sobre el régimen de visitas en casos de violencia de género

En conclusión y por pura lógica, no es conveniente establecer un régimen de visitas o de estancia, y en caso de que exista uno debería suspenderse sobre el progenitor que se encuentra dentro de un proceso penal por haber atentado contra la vida, la libertad o la integridad moral de los hijos o del otro progenitor. ¿No te parece bastante evidente?

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Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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