Modificación de Medidas Paterno Filiales. Te doy las CLAVES

La Modificación de Medidas, es el nombre que recibe el procedimiento judicial que se encarga de modificar o cambiar una o varias de las medidas que regulan la relación de los cónyuges con sus hijos menores de edad. Si recuerdas, en el post de la semana pasada, te explicaba qué soluciones tenías cuando no podías hacer frente al pago de la pensión de alimentos, esta semana te cuento cómo podemos actuar cuando nos planteamos modificar algunas de las medidas que regulan las relaciones con los hijos menores de edad.

Como te dije antes, el procedimiento de modificación puede afectar a una o varias medidas, en el post de hoy te voy a explicar la modificación relativa a la pensión de alimentos. Lo primero que hemos de señalar es que esta modificación tiene sentido cuando la imposibilidad de pagar tu pensión tiene una continuidad en el tiempo, es decir, que la cantidad que en su día se te asignó como pensión, no la puedes pagar. Es importante señalar el carácter de continuidad, porque recordarás que si el no poder cumplir con el pago de la pensión te afecta durante un periodo puntual, concreto y con duración determinada en el tiempo, éste no es el cauce adecuado.

Por tanto, para que una modificación de medidas en lo que a pensión de alimentos se refiere pueda tener éxito tendremos en cuenta 4 requisitos:

  1. Que haya habido un cambio de circunstancias desde que se fijó dicha pensión con respecto a la actualidad.
  2. Que ese cambio sea importante.
  3. Que afecte a las circunstancias que en el divorcio se tuvieron en cuenta.
  4. Que no sea un cambio puntual y concreto.

Yo añadiría una quinta, y para mi, la más importante, ese cambio de circunstancias tiene que tener importancia, y sobretodo, se tiene que poder demostrar.

La modificación en el importe de la pensión a pagar puede solicitarse en forma de aumento o disminución. Cuando pretendemos que la cantidad fijada en la sentencia de divorcio para la pensión de alimentos AUMENTE, será principalmente por dos motivos:

  1. Que las necesidades de los hijos hayan aumentado.
  2. Que la situación del obligado al pago haya mejorado.

En el primer supuesto nos encontraríamos el ejemplo del menor que pasa del Instituto a la Universidad, es decir, el gasto en el día a día de ese menor o durante su proceso de crecimiento, aumenta. Otro ejemplo, que la trayectoria académica sea no del todo buena, y necesite un apoyo en los estudios en forma de clases de refuerzo y academias, si ese gasto va  tener una continuidad y es necesario, podría dar lugar a una modificación al alza. Aprovecho este ejemplo para trasladaros un caso real que nos consultaron hace unos días, en una modificación de medidas en el que el chico de 14 años ha pegado el “estirón”, y se le ha tenido que comprar una cama más grande. ¿Sería este motivo suficiente para solicitar una modificación? En nuestra opinión, NO lo es, y así se lo trasladamos al padre, que era al que le solicitaban el gasto. Ese gasto se consideraría no necesario, que iría incluido en la cantidad “ordinaria” que se incluye en la pensión. Otra cuestión, es que este cambio de cama, vaya aparejado con una serie de mejoras o cambios en el desarrollo normal y físico de un niño cuando va cumpliendo años, si realmente ese cambio de circunstancias es evidente y se puede acreditar, la modificación sí sería viable, pero no como una cuestión relativa a un gasto en concreto y aislado. Otro ejemplo que recientemente nos ocurrió, modificación de medidas porque la hija menor cumple 16 años y se decide por la madre comprarle una moto, el padre se niega a contribuir al pago de su mitad, se lo comunica, pero aún así la madre decide gastarse 1.500 euros, que financia en 10 meses, se nos pretendía modificar la cantidad para hacer frente al pago, se desestimó la pretensión por considerar un gasto innecesario y cuyo pago responde únicamente a la voluntad de la persona que lo realiza.

En el segundo supuesto, en el que la situación del obligado al pago ha cambiado, es muy habitual, el ejemplo que nos encontramos en la mayoría de supuestos, que la situación del obligado al pago es mejor o peor que cuando se produjo el divorcio. El ejemplo estrella que da lugar a una modificación de medidas es aquella situación en la que el obligado al pago ve modificada su situación laboral. Caso típico, DISMINUCION de la pensión; Pensemos en el padre que en el momento del divorcio trabajaba como operario de fábrica con un salario mensual de 1.600 euros, pero que posteriormente es despedido, teniendo una prestación de desempleo de 600 euros. ¿Hay una circunstancia nueva, continuada, importante y que antes no existía? SI, por tanto, a priori, la modificación prosperaría, siempre y cuando, como te vengo insistiendo a lo largo del artículo, sea una circunstancia que podamos acreditar, en este caso, a través de la carta de despido, vida laboral, comunicación de baja en la Seguridad Social, su declaración de IRPF, etc…

En el caso contrario, tuvimos una señora que interesaba el aumento del importe de pensión de alimentos, por, “según ella”, tener un ex marido mejores condiciones laborales. Al preguntarle qué razones tenía para pensar algo así, nos insistía en que ella lo sabía, que cobraba más, que se lo decían sus hijos, que hacía viajes con frecuencia, que llevba un mejor nivel de vida… Cuidado con esta situación, no basta con decir “yo lo se”, seamos cautos, tiene que ser real. En el mercado financiero en el que nos encontramos, el llamado dinero negro es una realidad, pero como su propia denominación indica, a efectos “reales” no existe. En trabajos como los oficios, es habitual el que se cobre más de lo que la propia nómina refleja. Llamar la atención en este punto sobre la información que trasladamos al exterior sobre nuestro nivel de vida, a través de redes sociales, fotos, etc…nos hemos llevado más de una sorpresa en este sentido, cuando personas que nos decían “yo no puedo pagar más”, tenían una vida social que evidenciaban lo contrario, se ha demostrado en el acto del juicio, y son situaciones bastante desagradables para el implicado/a.

Por último, te cuento que la modificación de alimentos también se puede solicitar, cuando la situación del progenitor que tiene la custodia, sufre un cambio importante, continuado y que altere su nivel de vida. Cambio que puede ser tanto a mejor como a peor, recientemente una clienta nos aseguraba que aunque le tocase la lotería no le iba a perdonar la pensión a su ex por nada del mundo, está muy equivocada, por tener esa clase de pensamientos basados en el rencor, ego y sensación de quedar por encima en primera lugar, y porque es inviable a efectos legales que eso ocurra.

Por tanto, para terminar, te insisto en el mensaje inicial que te daba, cuando abones una pensión de alimentos, y tengas una situación diferente a la que tenías en el divorcio, y sobretodo, sea real y lo puedas demostrar, ¡¡¡LLÁMAME!!!

abogado en albacete movil

Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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