¡¡¡SOCORRO VACACIONES!!!

Seguro que esta expresión la habrán pronunciado más de una vez todos aquellos padres y madres divorciados a finales del mes de junio cuando sus hijos/as finalizan el curso escolar.

Suele ser habitual que los clientes divorciados nos pregunten sobre la forma de organizar el tiempo en los periodos vacacionales con sus hijos, ya que si bien, el resto del año, tanto entre semana como en fin de semana se llega a lograr un reparto del tiempo adecuado, incluso rutinario, que no suele causar problemas, parece que al comenzar la época estival pueden producirse roces, enfados, situaciones desagradables, y todo por no saber cómo nos tenemos que organizar. En la gran mayoría de los casos, además, se da la situación de que las vacaciones de los niños, no coinciden con las vacaciones de sus padres, ni en fecha, ni mucho menos en duración, ello unido a la dificultad de “nuestra” generación para conciliar vida laboral y familiar, conlleva, como decíamos antes, situaciones desagradables, donde se hace más necesaria que nunca la AYUDA, normalmente familiar. Esto choca con el concepto que siempre ha ido unido a la palabra vacaciones, que no es otro que el descansar, pero la realidad por desgracia no suele ser esa, y nos encontramos con padres y madres que tienen que hacer auténticos encajes de bolillos para poder organizar su día a día en estos meses de la forma en que estén el máximo tiempo posible con sus hijos.

Muchos nos habíais pedido que habláramos sobre esta cuestión por la época del año en la que nos encontramos, y antes de nada, vamos a revelar la respuesta a la pregunta de: ¿Cómo me organizo con mis hijos en vacaciones?,  la respuesta es muy simple, FIJATE en lo que se establece en tu sentencia de divorcio, o convenio regulador en su caso. Hemos de recordar, que cuando un matrimonio se divorcia, uno de los apartados que se regula con detalle en las relaciones paterno filiales, es el derecho de visitas, que normalmente suele tener aquél progenitor que no tiene la custodia de sus hijos, salvo en casos de custodia compartida, que se regula de otra forma. Es como decimos, en esa sentencia judicial o convenio, donde se recoge expresamente cómo han de repartirse las visitas en los periodos vacacionales, de la misma manera que se hace el resto del año, exactamente de la misma manera. Si el divorcio ha tenido que resolverse judicialmente, en la sentencia que pone fin al matrimonio se recogerá la forma de reparto de las vacaciones, siendo normalmente por semanas, por quincenas, o en aquellos casos que por la edad de los menores y trabajo de los progenitores, es por meses. En caso de que el divorcio se haya llevado a cabo por la vía del mutuo acuerdo, es aconsejable que en el convenio se recoja de la manera más detallada posible el cómo repartir esas vacaciones. Es costumbre de nuestro despacho, el ser especialmente cuidadosos con este aspecto, tratando de huir de fórmulas genéricas y “copia-pega”, tratándonos de adaptar a la realidad diaria de los progenitores, su trabajo, lugar de residencia, edad de los menores, hábitos, actividades de verano, etc… lo que hace que cuando llega el momento, no haya dudas o interpretaciones erróneas, que pueden ser una fuente de problemas, tanto entre los progenitores, como con los menores.

Un tema muy a tener en cuenta a la hora de regular esta cuestión, es el de las fiestas locales de la localidad donde se produzca el divorcio, aclarar que cuando nos referimos a periodos vacacionales, tendemos a pensar que se refieren a Semana Santa, Verano y Navidad, y es así, pero…¿qué ocurre en fiestas locales, cómo se lleva a cabo en esos periodos?, nuestro consejo es que por supuesto, se tenga en cuenta a la hora de establecer el reparto, por ejemplo: si el divorcio se ha producido en Albacete entre un matrimonio con dos hijos menores, tendremos que tener en cuenta que su Feria es del 7 al 17 de septiembre y también se ha de fijar el reparto de los menores en esa fecha, resultando lo más aconsejable que se haga por mitad, para que quede recogido como tal en el convenio o sentencia de que se trate.

No existe por tanto, en nuestra opinión, una forma mejor o peor de realizar el reparto, siempre buscamos la que mejor se adapte a los menores, y por supuesto a la disponibilidad de horarios y tiempo del padre o la madre en cuestión, buscando en la medida de lo posible, que las vacaciones de los niños coincidan con las de sus padres, cosa, como decíamos al inicio, no sencilla de conseguir.

En cuanto al plazo sobre el que avisar, y como ya hemos anunciado, estaremos a lo que la sentencia o convenio diga, siendo lo aconsejable que el preaviso se realice con al menos 15 días de antelación, para que en caso de que exista algún viaje o plan similar, se prevea con tiempo suficiente. Esta situación, se puede evitar, si ya en el convenio o sentencia se recoge cómo se elegirán las vacaciones, siendo lo habitual que un padre elija los años pares y la madre los impares o a la inversa, para de esta forma, y desde que el año comienza, cada uno sabe cuándo le tocarán las vacaciones con sus hijos, y pueda organizarse en base a esos periodos, y sobretodo, evitamos el conflicto que puede producir el no saber con detalle cuando nos tocará estar en compañía de nuestros hijos.

SOCORRO VACACIONES

Otra cuestión que suele ser foco de conflicto, es si durante el periodo de vacaciones, se suspende el derecho de visitas del otro progenitor. Pongamos un ejemplo: Padre que disfruta de sus hijos la primera quincena de julio y agosto, en este caso es evidente que el derecho de visitas se suspendería por encontrarse el padre disfrutando de sus hijos, pero…¿y si es a la inversa?, esto es, en el mismo ejemplo, la primera quincena de julio y agosto están con la madre, ¿se suspendería el derecho de visitas del padre fijado para el resto del año?. Pues realmente, no podemos dar una respuesta cerrada, sino que tendremos que atender al caso concreto, normalmente, se suele suspender ese derecho de visitas, al tratarse de periodos vacacionales de una semana o quincena, esto quiere decir que ni los fines de semana alternos ni las visitas entre semana deben cumplirse, porque al ser vacaciones van a estar de seguido con aquel padre o madre al que le corresponda el disfrute de sus hijos. Insistimos, esto no es una cuestión cerrada, sino que atiende al caso concreto, se nos ha dado muchas veces el caso de padres o madres que quieren disfrutar del derecho de visitas aunque estemos en periodo vacacional, y como tal se ha solicitado y conseguido en muchas ocasiones.

Imaginemos por ejemplo, que los niños tengan una corta edad, quizá sería lo más lógico que en periodos de vacaciones quincenales, el padre/madre que no  los tenga en su compañía, pueda verlos una tarde a la semana, no habría problema alguno.

¿Qué solemos aconsejar en este supuesto?, pues como casi siempre, actuar bajo el sentido común, y tratar de razonar con la mayor normalidad y naturalidad posible, pensando en el bienestar de los hijos, que son lo que peor lo pasan en estos casos, por lo que, si el niño/a extraña a su padre en vacaciones, y quiere verlo un día para comer o pasar la tarde, no conduce a nada impedírselo, ello no significa que quiera menos a su madre, todo lo contrario, debemos promover que la relación de los hijos con ambos progenitores sea la mejor posible, nunca debemos olvidar que ellos no han elegido esa situación, y desde luego, no son los culpables de nada, por lo que, no lo paguemos con ellos.

La pregunta estrella en periodos vacacionales, suele ser si la pensión de alimentos igualmente se suspende en vacaciones, aquí, a diferencia del punto anterior, si podemos dar una respuesta más o menos clara, la respuesta es que NO se suspende la pensión de alimentos, ya que es una cantidad que se fija de forma anual, y que habrá meses que los niños estén un periodo de tiempo más amplio con el progenitor no custodio, quien además de ese mes abonar la pensión como otro mes cualquiera, se ocupará de los gastos diarios y habituales de manutención, ropa, ocio, etc…

Por nuestra experiencia en estos asuntos, solemos aconsejar a los padres y madres divorciadas, que como antes nos hemos referido, traten de actuar con la mayor naturalidad en estos periodos vacacionales, para que los niños sufran lo mínimo, y la relación entre todas las partes sea la mejor posible.

Nos suelen llegar también consultas sobre la forma de comunicación de los menores con su padre/madre en estos periodos; nuestro consejo en este caso en base a la experiencia, es recoger también el régimen de comunicación telefónica en la sentencia o convenio, al menos durante los primeros meses tras el divorcio, en los que la relación entre progenitores no es la mejor del mundo, estableciendo con claridad cómo el menor se comunicará con su padre cuando esté de vacaciones con la madre, (por ejemplo, todos los martes y jueves a las 20.00 horas), para que nos anticipemos al posible problema que pueda surgir, tal como “no se nada de mis hijos hace días”, o…”es que les llamo y no me lo cogen…”, situaciones, que en ausencia de forma, se suelen producir. Nuevamente habremos de estar al caso concreto, si hablásemos ya de menores con una edad más avanzada, imperará nuevamente el sentido común, llamando al menor a su padre/madre cuando quiera, más teniendo en cuenta las múltiples vías que en la actualidad existen, ej: whatsapp, para, en cuestión de segundos, un padre o madre pueda saber donde están sus hijos y que hacen, sin necesidad de que se tenga que fijar una franja horaria concreta o forma de comunicación.

Por último, hemos de recordar, que el incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, puede ser causa de un procedimiento ejecutivo ante el Juzgado de Familia que haya conocido del divorcio, pudiendo llegar en casos extremos, a perder la custodia del menor o menores en cuestión.

Para finalizar y a modo de reflexión final, recordar a los padres y madres divorciados que durante las vacaciones, especialmente las de verano, traten de llevar la situación con los hijos menores como si fuera otro periodo del año, porque se trata de una época más, y en la que sobretodo, debe imperar el sentido común. En caso de duda, se habrá de estar a lo que establecen las sentencias y convenios reguladores al respecto del derecho de visitas, por supuesto, es su principal fundamento, pero en ocasiones en las que se pueda producir un problema o situación de incertidumbre, párate, piensa en lo mejor PARA TUS HIJOS, y ACTÚA en consecuencia.

abogado en albacete movil

Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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