Gastos Extraordinarios… ¿Y ahora qué?

“Mi ex no me paga gastos extraordinarios…”, es una de las frases que más he escuchado las últimas semanas por boca de mis clientes, y es que estamos en la época de los famosos y polémicos gastos extraordinarios.

Debemos comenzar por definirlos, y para ello nuestro Tribunal Supremo utiliza una definición bastante simple, gastos extraordinarios son todos aquellos gastos que no tienen el carácter de ordinario. Si quisiéramos llenar este concepto de contenido, diríamos además, que son aquellos gastos que cumplen, entre otros, estos tres caracteres: excepcional, imprevisible y necesario.

Lo habitual, es que el pago de los gastos extraordinarios se produzca al 50% o por mitad entre ambos progenitores, pero cuidado, ¿es esto siempre así?, ¿son todos los gastos extraordinarios reclamables?, ¿qué gastos son los incluidos en la pensión de alimentos?; Veamos a continuación, cuál es la casuística dentro de este ámbito.

Empezando por el final, diremos que los gastos incluidos en la pensión de alimentos son todos los gastos ordinarios relativos a: ropa, enseñanza obligatoria,  gastos médicos de salud ordinarios (los cubiertos por la Seguridad Social), gastos de ocio ordinarios (móvil, cine, cena fin de semana), etc… Esto, nos lleva a concluir que la pensión de alimentos sufraga aquellos gastos ordinarios y usuales, es decir, los que se repiten de forma periódica y directa en la vida del niño/a. Lo primero que debemos atender para saber si un gasto es ordinario o extraordinario, es el contenido de nuestro Convenio o Sentencia, donde, salvo raras excepciones, se suele dedicar un párrafo a recoger los gastos extraordinarios, “como aquellos que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, siempre que medie consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad de ese gasto, y acuerdo de ambos, ya sea de forma expresa o por autorización judicial”. Cabe también la posibilidad de que en nuestro Convenio Regulador o Sentencia, se haya pactado un gasto concreto que por sus características sea extraordinario y al contrario, un gasto ordinario que se podría incluir en la pensión: la ropa, por ejemplo, siempre sea abonado por mitad entre ambos progenitores.

Dando respuesta a la segunda de las preguntas, ¿son todos los gastos extraordinarios reclamables?, Rotundamente NO, aquí hemos de hacernos la siguiente pregunta, ¿se lo has consultado al progenitor no custodio?, es decir, ¿tienen conocimiento padre y madre de ese gasto?, si esa comunicación no ha existido, la parte que decide afrontar ese gasto, no podría reclamar su mitad.

Nuestro consejo, que SIEMPRE se comunique el gasto a abonar a través de una comunicación de forma expresa y por un medio que quede constancia (lo ideal, carta certificada /burofax). Una vez que se comunica el gasto, hay dos opciones: aceptarlo o no, en caso de oponernos y siempre que no sea necesario, no hay obligación de pago. Esta regla tiene una excepción, que más adelante veremos con un sencillo ejemplo, porque SI, existen gastos extraordinarios que son necesarios.

Incidiendo en la comunicación de ese gasto extraordinario a la otra parte, nos suelen formular la siguiente pregunta, ¿Y si se lo comunico, pero no me responde?, en este caso, y pasado un plazo prudencial de 10 días, se entiende que habría un consentimiento tácito, es decir, la “callada por respuesta” equivale a estar conforme, y no poder posteriormente oponerte al pago.

Hagamos ahora algunos apuntes sobre gastos extraordinarios “comunes” y que, por nuestra experiencia, son lo más usuales sobre los que se producen conflictos entre progenitores a la hora de ver a quién le corresponde el pago.

Aparato Dental.- si atendemos a la definición más purista, no estaría incluido en el sistema de Seguridad Social, por tanto sería extraordinario. Pero, ¿es realmente imprescindible y necesario?, aquí se encuentra la clave a la que antes hacíamos referencia, gastos extraordinarios que son necesarios. Cada vez es más habitual encontrarse a personas adultas usando aparato dental, esto obedece a una cuestión más estética y de deseo personal que a una cuestión puramente “necesaria” en muchos casos, por el contrario, en el caso de los menores, normalmente, la conveniencia de su uso está relacionada con problemas bucales, tales como poco espacio entre los dientes para su adecuado crecimiento, problemas de mordida, o problemas de higiene bucal. Por tanto, y salvo rara excepción, el gasto de poner un aparato dental a un menor suele ser considerado como extraordinario.

¿Cómo procederíamos para reclamar su pago?, ya lo hemos dicho, suele ser un gasto elevado, que aconsejamos comunicar siempre al otro progenitor, lo ideal sería contar con el beneplácito de ambos, siempre teniendo en cuenta su economía, y afrontarlo por mitad. Nuestro consejo, es contar con al menos, dos presupuestos, máximo tres, para tomar la decisión, teniendo siempre en cuenta nuestra capacidad económica, y que el hecho de abonarlo no suponga endeudarnos.

Gastos Universitarios.- es otro de los gastos extraordinarios “estrella” a la hora de su consideración. Es importante distinguir si la Universidad es pública o privada, en el primero de los casos, los gastos estarían incluidos en la pensión de alimentos, salvo que en el Convenio o Sentencia judicial se estableciera de otra forma distinta su pago. Respuesta bien distinta se da en el caso de que la Universidad sea privada, debiendo tener en cuenta si ese gasto ha sido o no aceptado por ambos progenitores. En caso de serlo, porque ambos progenitores han considerado dar esa posibilidad al hijo/a, los gastos se abonarán por mitades, pero en caso de no haberlo aceptado, no existiría la obligación de pagarlo, ya que la elección de Universidad privada no es obligatoria, y ese coste se podría disminuir sensiblemente cursando los estudios en la escuela pública. Aquí queremos rescatar una cuestión que recientemente nos ha ocurrido en un supuesto real; Padre que no quiere privar a su hijo de estudiar en una Universidad Privada, da su consentimiento a la madre, pero en ese consentimiento, recoge expresamente una cantidad máxima al mes que podrá abonar por ese concepto, teniendo en cuenta sus posibilidades y capacidad económica, y que además, la Universidad se encuentra fuera del lugar de residencia habitual del chico, ¿es válido?, la respuesta es SI, en este caso, dicha situación fue puesta en conocimiento de la madre, quien además, es conocedora de la situación del padre, y es consciente de que ese “sobrecoste” que puede producirse mensualmente con la residencia o colegio mayor donde vive su hijo, así como el resto de gastos que conlleva este periodo universitario, los tendrá que afrontar en exclusiva.

Nuestro consejo en estas situaciones, es que en el procedimiento de divorcio ya se tenga en cuenta la cercanía o no del periodo universitario del menor dependiendo de su edad, no haciendo una enumeración cerrada sobre los gastos que va a ocasionar dicha situación, pero que, en la medida de lo posible, nos anticipemos a lo que puede venir y lo regulemos de antemano para evitar futuras discrepancias.

Por último, ¿qué ocurre con las actividades extraescolares?, es otro de los gastos más comunes a la hora de decidir a quién le corresponde hacerse cago del pago. Hemos de decir al igual que ocurre con los gastos anteriores, nuevamente deberemos de plantear si ese gasto es o no realmente necesario. Pongamos un ejemplo, niña que quiere ir a clase de equitación, los caballos son su pasión, pero en ningún caso una necesidad, su calificación en nuestra opinión nunca podría ser de extraordinario, porque voluntariamente se decide asumir, y del afrontarlo o no, no va a venir condicionado el normal desarrollo del menor.

Cuestión distinta, clases de refuerzo de matemáticas, contando además con un informe del tutor, que recomienda que el menor acuda a este refuerzo por su mal rendimiento y riesgo de no superar la asignatura, en este caso, que puede parecer extremo pero que ocurre con frecuencia, ese gasto sí sería extraordinario. Misma naturaleza en este caso tendría una actividad deportiva extraescolar que favorezca el desarrollo físico de un niño o que, por ejemplo, ayudara a corregir sus problemas de movilidad y coordinación, (ejemplo: natación), y que además así ha sido pautado por un especialista, igualmente se trataría de un gasto no previsto y por tanto extraordinario, que debería ser afrontado por mitad entre ambos progenitores.

Para finalizar, resulta necesario realizar dos apuntes en relación a esta cuestión. El primero es una consulta que solemos recibir a menudo en esta época, ¿qué plazo tengo para reclamar esos gastos extraordinarios?, a raíz de la reforma establecida en la Ley 42/2015, sobre prescripción de acciones, el plazo se limitó a 5 años, por lo que, si tu expareja te debe gastos extraordinarios, dispones de un plazo máximo de 5 años para reclamarlos.

La segunda y última cuestión es: ¿Qué ocurre sino abono los gastos extraordinarios?. Es de sobra conocido que el impago, por ejemplo, de la pensión de alimentos, además de dar lugar a un procedimiento de ejecución en vía civil para perseguir su cobro, es un delito tipificado en nuestro Código Penal que dará lugar a un juicio en el que con seguridad recaiga una condena en forma de multa, además del pago de la cantidad que se encuentre pendiente de pago.

Con los gastos extraordinarios ocurre lo mismo, siempre y cuando esté clara su naturaleza, es decir, que no haya dudas de que es un gasto extraordinario. En caso de haber duda, habría que acudir a un incidente previo de declaración de gasto ordinario, y sería un Juzgado el que decidiría si ese gasto es ordinario o extraordinario. Por último, y volviendo a lo anunciado, en caso de que no abones los gastos extraordinarios, puede ser objeto de un procedimiento de ejecución, para lo cual, como siempre recomendamos, y una vez que está clara la naturaleza del gasto extraordinario, recopilar o aportar las facturas o justificantes de haber abonado esos gastos para que exista esa obligación de pago y se puedan reclamar.

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Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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