SI, lo es. En esta ocasión, no hay medias tintas.
Las últimas semanas te hemos ofrecido varios artículos hablando sobre la pensión de alimentos, qué ocurre sino se puede pagar, qué debemos de hacer para modificar la cuantía, y hoy, nos toca hablar de uno de los temas más habituales que tenemos en el despacho y que os puedo asegurar que, por encima de todo, es desagradable. Es desagradable porque en muchas ocasiones resulta duro ver cómo no se puede hacer frente al pago de la pensión porque realmente no se puede, en otras ocasiones no ocurre así, no se paga porque no se quiere, siendo estos casos, menos delicados de defender, como más adelante te expondré.
El delito que se comete por no pagar la pensión de alimentos es el delito de abandono de familia por impago de pensiones que se regula en el artículo 227 de nuestro Código Penal. En dicho articulo se castiga al que durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos no abone la pensión de alimentos, podrá ser condenado a una pena de prisión de tres meses a un año o de multa de seis a veinticuatro meses. Si te fijas, este artículo exige dos cosas: por un lado el que la pensión no se pague durante dos meses, y por otro, que exista esa obligación legal de pago, mediante una sentencia judicial.
Por tanto, el no pagar la pensión de alimentos no es ninguna broma, es más, puede convertirse en algo muy serio. Si te das cuenta, el delito que se comete es el “abandono de familia”, ya que su denominación en el Código Penal es esa, y se entiende que se produce ese abandono cuando no se cumple con la obligación de pago.
Es importante ahora, el hablar del que para mi, es el concepto clave en este asunto: LA VOLUNTAD DE PAGO. Como te decía al principio, hay que diferenciar la realidad del obligado al pago cuando se produce el incumplimiento. Si algo digo claro a un cliente cuando tiene la obligación de pagar la pensión de alimentos, es: PAGA LO QUE PUEDAS, PERO PAGA. ¿Por qué digo eso? Pues porque la intención y la voluntad de querer pagar es clave para poder evitar que nos condenen por no pagar. Hemos tenido casos de personas sin recursos, viviendo en condiciones precarias, que carecen de ingresos, que no han podido pagar la pensión o han pagado una cantidad mínima, y no se les ha condenado, te podrá parecer injusto, y es todo lo contrario, porque existe esa voluntad de pago. Como recordarás en un artículo anterior, te dejo enlace al mismo, decíamos que cuando una persona no puede pagar la pensión de alimentos, tenía dos opciones: pedir la suspensión del pago (si esa situación es temporal), o instar una modificación de medidas (si la situación es continuada en el tiempo).
Recuerdo un padre que tuvimos como cliente hace unos años, que vivía en casa de sus padres, tenía una hija de 3 años a la que adoraba, carecía de la más mínima posibilidad económica, llegando incluso a no tener ni calefacción, lo que le hacía incluso sacrificar las visitas con su hija, por que la menor no tuviera frío, y fue absuelto en el juicio penal porque realmente se demostró que no tenía ningún medio de vida, y los primeros 20 euros que conseguía, siempre los ingresaba en la cuenta bancaria de la madre, para pagar lo que pudiera. Su obligación eran 100 euros mensuales.
Ahora te cuento el caso contrario, que también es muy frecuente. No vale que no paguemos la pensión de alimentos porque no queramos, y llevemos un nivel de vida que denote que tenemos ingresos para ello, como te decía en otros post, cuidado con la información que das en redes sociales. Es más, es algo que siempre decimos a los clientes, cuando no existe esa voluntad de pago, la defensa en este tipo de juicios es escasa, es decir, o pagas o no pagas.
Es habitual en estos procedimientos, que los Juzgados requieran documentación económica al obligado/a para ver cuál es su verdadera situación, estos documentos suelen ser: vida laboral, declaraciones de la renta, extractos bancarios, averiguación patrimonial, etc… ¿Cómo defendemos por tanto, que una persona que carece de bienes e ingresos suficientes, no puede pagar la pensión de alimentos?, como te dije antes, tiene mala defensa. Los argumentos que se suelen usar como defensa y lograr la absolución, son acreditar la situación económica precaria que le impide cumplir con el pago, resguardos de ingresos de parte de la cantidad que denote buena voluntad, y que ese incumplimiento se produzca de manera puntual.
¿Cómo transcurre el procedimiento penal?
El procedimiento empieza con una denuncia en la policía o Juzgado de Guardia donde se reflejarán los hechos, básicamente la Sentencia que se incumple, y desde cuando se produce ese incumplimiento. Importante señalar, que el retraso en el pago de la pensión, imagina que se paga con 10 días de retraso, no es un delito.
Si esa denuncia se pone en la policía, ésta dará traslado al Juzgado de Instrucción correspondiente, que continuará la tramitación. Se llamará a declarar tanto al obligado/a al pago, como a el/la beneficiaria/o de la pensión. Aquí pueden ocurrir dos situaciones: que la persona que interpone denuncia se ratifique en los hechos y la situación denunciable y el procedimiento continúe, o que la persona obligada al pago reconozca esa obligación, la abone a tiempo y el procedimiento, normalmente, se archive.
Si el procedimiento continúa, una vez tomada declaración a ambos cónyuges, salvo que se considerase oportuno practica alguna otra prueba, se celebraría el Juicio. Volvemos a las dos posibilidades: puede que en el juicio, si se ha abonado la cantidad pendiente de pago no se produzca condena, y si la situación persiste, exista condena. Esta condena es importante señalar que castiga dos cosas: por un lado la propia pena de multa que el delito lleva, y por otro, la obligación de pago. Con lo que, la persona que incumple tiene una doble multa, la que le impone el Juzgado por el delito, y que la obligación de pago sigue generando deuda.
¿Se puede cometer este delito más de una vez?
Claro que si, de hecho es frecuente. Y aquí hay que tener cuidado, puede que una primera vez no tenga consecuencias más allá de las económicas, pero reincidir en esta conducta, puede acabar con pena de prisión.