Guarda y Custodia Compartida en Casa Nido

¿Qué es esto de la “Casa Nido”?

No te asustes, es sencillo de entender. Este sistema de guarda y custodia se produce cuando el uso de la vivienda familiar no se le atribuye a un progenitor u otro, sino a los hijos. Estarás pensando que si el uso de la vivienda se le atribuye a los hijos, los progenitores se quedan sin ese uso, así como también desaparece la idea de “tiempo de uso” de dicho domicilio, en la mayoría de casos, así es.

En la práctica, te adelanto que causa problemas. En primer lugar desde un punto de vista económico, al tener que afrontar un triple gasto de vivienda, es decir, la vivienda que se les atribuye a los menores y que éstos, obviamente no pagan, y el alquiler de cada una de las viviendas que los progenitores deben alquilar para poder vivir cuando no disfrutan del periodo de uso de la vivienda “nido”.

Por otro lado, a la hora de materializar ese régimen, es costoso, y según a qué edades es hasta contraproducente que los progenitores tengan que ir alternando entradas y salidas de la vivienda cada semana o dos semanas, tanto para los menores, que en muchas ocasiones tienen la sensación de vivir en un hotel, como para los progenitores, que ven mermadas sus opciones de rehacer su vida al no tener una estabilidad en ese aspecto.

¿Funciona en la práctica?

Aquí no está tan clara la cosa. Como sabes, la custodia compartida en nuestro sistema judicial es una realidad, en relación a este tema te animo a leer nuestro post hablando de esta cuestión, en cambio, y como te decía antes, en la práctica, esta modalidad de custodia compartida en la que son los menores los que permanecen en la vivienda, saliendo y entrando los progenitores no termina de convencer a nuestros Tribunales, que a pesar de tener siempre presente el interés y beneficio del menor, no acaban de aplicarla de manera unánime, y no hay una posición doctrinal con suficiente fuerza como para que se aplique en la mayoría de los casos por nuestro Tribunal Supremo.

En la mayoría de materias se da, pero especialmente en Derecho de Familia, y más concretamente en los divorcios, no se pueden realizar juicios de valor o sentar criterios sin conocer el caso concreto y las circunstancias de cada familia, porque te recuerdo que para atribuir este tipo de custodia y consecuentemente la “casa nido” hay que oir a todas las partes, y aunque a priori se pueda establecer o no, hay que atender a las circunstancias y características concretas del caso.

¿Qué puede impedir su aplicación?

Como te decía en la introducción, dos son los factores que hacen que resulte costoso atribuir esta forma de organizar una custodia compartida en casa nido de los menores respecto de sus padres.

En primer lugar el coste, ¿realmente es asumible para una persona con un sueldo medio? Pongamos que la vivienda familiar tenga una hipoteca de 500 euros, que es abonada por mitad por ambos progenitores, que el progenitor tiene que alquilar otra vivienda para poder pasar los periodos de tiempo que no disfruta del domicilio familiar, que ese alquiler son 500 euros más al mes, más los gastos propios que genera el día a día, más los gastos que genera el día a día cuando se disfruta de la vivienda habitual de los menores…más otra serie de gastos que se te estén ocurriendo, nos vamos a una media de 1.000 euros de gastos al mes, ¿es posible?, dímelo tú.

En segundo lugar e igual de importante, la propia organización con los menores, aunque a priori te pueda parecer sencillo, es complicado de poder gestionar de forma positiva en la práctica. Consideraremos que los periodos de permanencia en el domicilio familiar son de dos semanas, es relativamente sencillo que se produzcan roces por cuestiones de la mera convivencia en el día a día por uno u otro progenitor; Por ejemplo, el pago de los suministros, los gastos en comida y limpieza etc…A este segundo tipo de problemas de índole más cotidiana, se sumarían los problemas de índole personal de uno y otro progenitor. ¿Es posible rehacer tu vida si cada dos semanas te tienes que “mudar” a vivir con tus hijos? Fácil desdeluego…no parece.

¿Se aplica por nuestros Tribunales?

A día de hoy, su aplicación es escasa. Los Juzgados de Familia consideran que los motivos que anteriormente te he dicho son más que suficientes para considerar preferible que sean los menores los que salgan del domicilio, alterándose su estancia en los domicilios de los progenitores. El motivo económico suele tener mucho peso, porque no suele ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, el estar obligado a mantener tres viviendas, unido a la conflictividad que supone mantener en buenas condiciones la vivienda común.

Existe una excepción a esta corriente, y surge cuando existe deseo manifiesto de los progenitores, de implantar el sistema de guarda y custodia en “casa nido” para favorecer e impulsar la venta de esa vivienda, y agilizar los trámites para deshacerse de ella.

Conclusión de todo esto

La conclusión al respecto de la guarda y custodia en casa nido es que si bien en determinados supuestos, puede ser la opción más favorable para alterar lo mínimo la estabilidad de los menores, y evitar que tengan que estar cambiando de domicilio cada mes o quince días, sacándolos lo menos posible de su zona habitual, más teniendo en cuenta si los menores son de corta edad, en la práctica su aplicación es poco probable, por suponer una alta exigencia económica, así como obstaculizar que cada uno de los progenitores pueda rehacer su vida. Pero como te decimos siempre, cada caso es un mundo, y aunque a priori pueda parecer poco probable su aplicación, existen casos en los que de mutuo acuerdo los cónyuges establecen este sistema, o en otros en los que las circunstancias existentes hacen aconsejable que se aplique este sistema.

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Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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