Hoy te traigo una pequeña reflexión sobre una reciente noticia que leí esta semana en los medios de comunicación, de boca de la Presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, Doña Maria Dolores Lozano Ortiz. En dicha noticia, se ponía de manifiesto un dato que merece ser comentado: en la mitad de los divorcios contenciosos que se producen en España, se establece un sistema de guarda y custodia compartida.
¿Me lo explicas?
Por supuesto, te refresco estos dos conceptos, divorcio contencioso es aquél divorcio en el que no existe acuerdo entre los cónyuges sobre la forma de regular sus relaciones con sus hijos. Por su parte, la guarda y custodia compartida, en lenguaje coloquial, consiste en organizar el tiempo que los hijos de padres divorciados pasan con éstos, de manera equitativa, bien por semanas, quincenas o meses, es decir, ejercen la custodia legal de sus menores de forma compartida.
En palabras de la Presidenta, y tras analizar las más de 700 Sentencias dictadas en España en el año 2.018, en al menos la mitad, se establecía un sistema de guarda y custodia compartida, ya que las Audiencias Provinciales cada vez más corrigen las Sentencias de Juzgados de Familia en las que se deniega inicialmente establecer este tipo de custodia. En el día a día, desde hace ya algún tiempo, tengo muy claro que la custodia compartida ha venido para quedarse. Recuerdo hace unos años como cuando un compañero/a lograba una Sentencia en la que conseguía una guarda y custodia compartida era poco menos que un héroe, dada la escasa casuística sobre ella en nuestro Tribunal Supremo y lo poco habitual de solicitarla, pero es cierto que de un tiempo a esta parte la tendencia ha dado un giro de 360 grados, y espero con curiosidad los resultados del año 2.019, en los que estoy convencido que el dato aún será mayor, las custodias compartidas superarán a los sistemas de guarda y custodia para uno u otro progenitor en exclusiva.
Siguiendo con esta corriente doctrinal, nos encontramos que en los divorcios que se discuten en la actualidad, se debe probar la no conveniencia de adoptar un sistema de guarda y custodia compartida.
¿Qué quiere decir esto?
Verás, hasta hace muy poco tiempo, aquel progenitor que pretendía solicitar una guarda y custodia compartida, debía probar de la manera más fehaciente posible, su aptitud para poder ocuparse de sus hijos en este tipo de régimen, su posibilidad para conciliar vida laboral y familiar, el apego del menor a cada progenitor, su aptitud como padre/madre a la hora de llevar a cabo las principales tareas del menor, su implicación en el día a día con sus hijos en el sentido de repartir las tareas con el otro progenitor, y el reunir unas condiciones que fueran en beneficio del interés del menor, criterio que debe predominar a la hora de adoptar este y cualquier régimen de guarda y custodia. La realidad hoy en día es bien distinta, la tendencia ha cambiado, en los procedimientos contenciosos de divorcio, se trata de implantar una custodia compartida per se, debiendo el progenitor que no pueda asumir este compromiso de ocuparse de sus hijos de la misma manera que el otro progenitor, poder demostrarlo.
¿Por qué ocurre esto?
Ocurre porque el sistema legal de hoy en día no piensa en discriminar al padre o la madre, sino que piensa en todo momento en el interés del menor, por lo que, la disponibilidad de uno u otro para ocuparse de sus hijos, será clave para atender a qué tipo de custodia favorece más o menos al menor.
¿Puede impedirme mi trabajo optar a una guarda y custodia compartida?
La respuesta es clara: SI. Entre los factores de los que te hablaba antes para atribuir una guarda y custodia compartida, el más importante, sería la conciliación de la vida laboral y familiar, dicho de otro modo, el que ese padre o madre pueda compaginar su horario de trabajo, con hacerse cargo de su hijo. En este sentido, a principios del mes de Noviembre de 2.019, la Audiencia Provincial de Badajoz dictó una Sentencia bastante ilustrativa y que tiene que ver con lo que te estoy contando. En ella, se le daba la razón a un padre que había solicitado la custodia compartida de sus tres hijos, alegando que la madre había comenzado a trabajar por las tardes, con una prueba bastante contundente sobre ello.
Desde el año 2.014 que se habían divorciado, la madre tenía la custodia en exclusiva de sus tres hijos, con un régimen de visitas amplio y flexible para el padre. En el año 2.016, el padre interesó que la guarda y custodia pasase a ser compartida, ya que la madre de los menores, había cambiado su horario de trabajo y muchos días su jornada acababa pasadas las 20.00 horas de la tarde, además, contaba con informes positivos tanto de una psicóloga forense, como del propio equipo de Orientación de la Consejería de Educación.
En el Juicio, tanto el abogado de la madre, como el Fiscal, accedieron a modificar el sistema y establecer una guarda y custodia compartida, a pesar de ello, inexplicablemente no se la concedieron, es más, en la Sentencia, ni se recogió que tanto el abogado DE LA MADRE, como el Fiscal, estaban conformes con lo solicitado por el padre sobre establecer una guarda y custodia compartida. Afortunadamente, la Audiencia Provincial de Badajoz 3 años después, ha tenido a bien considerar los argumentos esgrimidos por el padre de los menores, recordar ese consentimiento inicial del Abogado de la madre, considerar el interés de los menores, y acordar una guarda y custodia compartida por periodos de 2 semanas con cada progenitor.
¿Conclusión de todo esto?
Si estás pensando en divorciarte, tienes hijos menores, y unas circunstancias laborales que te permitan ocuparte de ellos, descuelga el teléfono ahora mismo, ponte en contacto conmigo, porque Amigo/a, la custodia compartida, ha venido para quedarse.