Custodia compartida: ¿Dónde empadronar a los hijos?

custodia compartida donde empadronar a los hijos
custodia compartida donde empadronar a los hijos

¿Verdad que a tu alrededor ves como cada día más gente se divorcia? Es normal, ya que en la actualidad los divorcios han crecido de una forma exponencial. Esto ha provocado como consecuencia una serie de temas a tratar como es caso de la custodia compartida, dónde empadronar a los hijos.

Si eres padre o madre sabrás que estas preguntas siempre provocan dudas e incertidumbre. De hecho, es lo que ocasiona más miedo en todo este tema del divorcio, el empadronamiento y custodia compartida.


A lo mejor te has preguntado, ¿Dónde empadronar a mis hijos? La pregunta es de vital importancia y siempre debemos pensar en la estabilidad de los hijos más allá de las diferencias dentro de la pareja. El empadronamiento por custodia compartida engloba muchos factores como son:

  • Asistencia escolar.
  • Centros asistenciales para la salud.
  • Cuidados sanitarios.
  • Ocio y cultura.

Debes tener en cuenta todos estos factores y no tomar una decisión a la ligera o sin darle la importancia que tiene. No hace falta explicar que es un tema muy delicado. Además, los hijos menores se tienen que empadronar en un solo domicilio cuando se tiene la custodia compartida. Por eso, hay que estudiarlo muy bien antes de dar pasos en falso.

¿Por qué empadronar a los niños con uno de los padres después del divorcio?

Si te has divorciado seguro que esta pregunta te ha rondado varias veces por tu cabeza. No pienses que es raro, al contrario, es una pregunta común en todos los procesos de divorcio. Lo ideal sería que los hijos menores compartieran la custodia con ambos, tanto con la madre como con el padre. Así se cuida la estabilidad emocional, pero legalmente no es posible.


La normativa indica que los descendientes menores se tienen que empadronar en una sola residencia. Además, la residencia del empadronamiento será aquella donde los hijos pasen la mayor parte del tiempo. Esto dentro del año natural. Los periodos de la convivencia deben ser equilibrados, siendo los mismos padres los que llegan a mutuos acuerdos. Se debe tomar la decisión más acertada para el desarrollo emocional y físico de los descendientes.

Soluciones más comunes a las que llegan los núcleos familiares

Como puedes imaginar, la comunicación entre las partes es fundamental. Llegar a los diferentes acuerdos sin conflictos es lo más inteligente siempre.

  • Los admite el progenitor que obtuvo la figura del empadronado.
  • La inclusión de los hijos puede ser alternada durante años siguientes. Siempre estará en la unidad familiar que le corresponda, la del padre o madre.
  • También pueden ser incluidos por el padre que obtenga una devolución mayor en la renta. Es decir, aquel que por la inclusión de los hijos le sale mejor en el IRPF. Después lo compartirá si procede con la otra parte. Para esta opción, deberán ejecutar la declaración conjunta e individual ambos. Luego, debe ser evaluada y visualizar cuál es la diferencia entre una y otra declaración.

Sea cual sea la solución elegida, siempre debemos pensar en lo mejor para nuestros hijos. Ya sabemos que todos los padres dicen que buscan lo mejor para sus hijos, pero por desgracia no siempre actúan en consecuencia.

Empadronamiento de los hijos según si hay sentencia o no

Al tener clara la decisión de la separación, nos encontraremos con dos situaciones ante el empadronamiento.

Dirigido a las personas que: no tengan iniciado el trámite de separación o divorcio o están en trámite, pero no tienen la sentencia aún.

Cambio de residencia con un solo progenitor

Como su propio nombre indica, en el momento de tener que solicitar este trámite debes pedir la inscripción o el cambio de domicilio a uno solo de los padres, y para ello debes cumplir con los siguientes requisitos:

Firmas conjuntas

Es obligatorio ambas firmas. El padre que ejecute el trámite del cambio de empadronamiento, deberá contar con la firma del padre no incluido en la hoja del padrón. Si no, deberá contar con una autorización por escrito anexada a la hoja del padrón

Declaración responsable

Alternativa para cuando extraordinariamente no se establezca la firma de ambos padres. Entonces, corresponderá participar con una declaración responsable en que ambos exhiban la guarda y custodia del o de los hijos.


Hay que manifestar que no se cuenta con la firma del otro padre y que él o los hijos conviven con él mismo. En caso de no proceder así corres el riesgo que el Ayuntamiento correspondiente lo tenga que denegar. Por tanto, ya sabes, tenlo muy en cuenta antes del procedimiento.

Empadronamiento con sentencia

Como puedes ver, se trata de empadronar a tus hijos en el ejercicio del régimen de guarda y custodia establecido en la sentencia. A continuación, puedes ver los distintos tipos de custodias:

Guarda y custodia preferencial

Si has obtenido la guarda y custodia preferencial podrás empadronar a tus hijos y deberá ir acompañada de:

  • El dictamen judicial.
  • La declaración responsable de que la resolución está vigente y verificar que no exista otra posterior que modifique los términos de dichos acuerdos.
  • Que el padre que efectúa la solicitud no se vea acusado en los hechos previstos en los artículos o 158.3.c o 103.1.c del código civil.

Guarda y custodia compartida

En este caso el procedimiento dependerá totalmente de lo que muestre la sentencia, según el empadronamiento de los menores:

  • Si la sentencia muestra lo que hay que hacer los padres están en la obligación de cumplir con ello.
  • En caso de que la sentencia no diga nada, el Ayuntamiento demandará una prueba documental donde expresen por escrito el mutuo acuerdo entre ambos para tramitar modificaciones de la residencia del menor.
  • De no acreditarse el mutuo acuerdo, el ente competente exigirá la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

Como habrás escuchado en múltiples ocasiones, lo mejor es tramitar el divorcio de la manera más pacífica posible, siempre pensando en la estabilidad de los hijos.

Fiscalidad y empadronamiento en custodia compartida

Como puedes imaginarte por pura lógica, nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. ¿Qué quiere decir esto? que el beneficio a nivel fiscal lo va a conseguir quien tenga el empadronamiento.


Mucho cuidado al realizar la declaración de la renta. Ten en cuenta que en el momento de realizarla se valora el número de hijos. Y para ello, el empadronamiento es fundamental.
Por tanto, en cuanto a la tributación conjunta, a los niños solo se les permite pertenecer a un componente familiar. Por tanto, los propios padres asumirán la decisión de establecer en cuál de las dos unidades familiares los admitirán.


Como mencionamos anteriormente, la ventaja principal en el momento de tener empadronados a tus hijos es la fiscal. Asimismo, al tenerlos, gozarás del beneficio de desgravar sus gastos, que no es algo menor. Además, dependiendo del municipio donde residas, podrás obtener una asistencia por el Ayuntamiento adscrito.


La sentencia debe indicar los acuerdos establecidos. Si no, el Ayuntamiento no la considerará válida, ocasionándote un problema. Recomendamos que los padres la soliciten en una primera instancia.

abogado en albacete movil

Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

2 comentarios en «Custodia compartida: ¿Dónde empadronar a los hijos?»

  1. Actualmente estoy a la espera de sentencia, solo hemos tenido unas medidas cautelares hasta la fecha.
    Pero en su día por un mal asesoramiento firmé el consentimiento para empadronarlo en otro municipio. Ahora mismo puedo demostrar con creces que no es lo más conveniente para mi hijo de un año de edad.
    Y me pregunto si en estos casos ya lo tengo todo perdido?

    Responder
    • Buenos días, muchas gracias por comentar; por un lado tendríamos que saber si posteriormente va a haber otro juicio para en ese asunto alegar tus argumentos.

      Por otro lado, la Sentencia puede ser recurrible,con lo que tienes otra opción, y por último, si lo puedes demostrar con creces, puedes interponer una modificación de medidas para cambiar esa situación que en su día firmaste.

      Así que, posibilidades claro que tienes.

      Si necesitas más información, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder

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