Te lo mando por Whatsapp…

Puede ser una de las frases que más escuchas a lo largo del día, frase que a priori no tiene ningún riesgo o aspecto que merezca ser destacado, y mucho menos que te pueda recordar a un abogado. Pero en este instante te matizo dos cosas, ¿Qué pasa si se trata de un matrimonio divorciado? ¿Puede pasar algo si el menor tiene menos de 14 años de edad?

Te sitúo, a raíz de un Divorcio que tenemos en el Despacho, una madre me realizaba esta pregunta hace unos días en relación a que el padre de su hijo de 7 años de edad, publicaba con frecuencia fotos del hijo de ambos en Facebook, durante los periodos que el padre disfrutaba de su compañía. Volvemos a los dos matices que te preguntaba anteriormente, para responder con más o menos certeza esta cuestión debemos tener en cuenta; Primero, si existe o no consentimiento entre ambos progenitores a la hora de publicar fotos. Segundo: que se trate de un menor de 14 años o mayor de esa edad.

¿Si existe consentimiento entre ambos progenitores qué ocurre?

Cuando ambos progenitores den su consentimiento y estén de acuerdo, la cuestión de poder publicar las fotos de sus hijos por redes sociales o enviarlas por whatsapp no deben plantear problema alguno. Es muy habitual, en casos de menores de corta edad, “bombardear” con imágenes a diario sobre cómo va creciendo el bebé, fijarse a quién se parece, hacerle reir, fotografiarle con cada prenda nueva de ropa que se le pone, hacerle videos, etc. Nuestro consejo en estas situaciones, recordarle a los padres y madres, estén divorciados o no, que actúen con sentido común y eviten una continua exposición de los menores a través de las redes sociales. Una cosa es enviarle fotos a un familiar, o al abuelo/a para que vea a su nieto, de manera PUNTUAL, pero de ahí, a continuamente publicar fotos en redes sociales, creando una biografía digital a ese menor, sin saber su opinión al respecto, estoy seguro que alguno niño/a cuando crezca y vea eso, no creo que precisamente le guste, como más adelante te contaré, hay que poner unos límites.

Llegado a este punto me gustaría recordarte algo, como padre o madre podrás pensar que tu hijo es TUYO, y que por tanto, no necesitas consentimiento o permiso para hacer lo que consideres. Permíteme decirte que un hijo no es una propiedad, sino que es una persona, por tanto, tiene unos derechos, entre otros muchos un Derecho Fundamental al Honor, Intimidad y Propia Imagen, tal y como reza nuestra Constitución Española.

¿Qué ocurre si no existe consentimiento?

Te sonará extraño que hasta para este tema, pueda existir discrepancia entre uno y otro progenitor, a mi me parece lamentable, pero sí, de hecho, hemos tenido que llevar varios asuntos de esta naturaleza en el Despacho. Por “suerte” para aquel progenitor que quiere hacer valer su Derecho, la ley permite iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en concreto nuestro Código Civil en su artículo 156. A través de este procedimiento de solicitar autorización judicial se pueden perseguir dos cosas: por un lado la autorización para publicar fotos de un hijo cuando el otro progenitor se oponga, y por otro, el solicitar al Juez la retirada de esas fotos cuando un progenitor haya publicado sin consentimiento.

Dentro de las medidas que regulan la relación de los progenitores con sus hijos, este tipo de consentimiento iría dentro de la Patria Potestad, es decir, que a pesar de tener la guarda y custodia de tus hijos, necesitas el consentimiento del otro progenitor para compartir y difundir determinado tipo de imágenes y comentarios.

¿Qué va a tener en cuenta el Juez para acordar una u otra medida?

En primer lugar se tiene en cuenta el interés y el alcance de la publicación, imagina que esas fotos son del cumpleaños de tu hijo, de la fiesta que le haces con sus amigos. Si esas fotos se difunden a través de un reducido grupo de whatsapp en el que sólo están los padres/madres de las menores que han ido al cumpleaños, es posible que obtengas el permiso.

En cambio, si esas fotos se difunden en tu perfil de Facebook de forma abierta, en el que tienes 5.000 seguidores, es muy probable que no obtengas la autorización. Al hilo de lo anterior y en segundo lugar, se tendrá en cuenta si con esa publicación se perjudica el interés del menor o se le está exponiendo en exceso, usando el ejemplo que te he comentado anteriormente para que se valore si procede o no esa autorización.

Si recuerdas, te decía que el segundo elemento que habíamos de tener en cuenta para responder a la pregunta inicial, era comprobar si el menor tenía 14 años o más. Este hecho, se contempla en un Real Decreto que habla sobre la protección de datos de carácter personal, y que nos viene a decir que a partir de que el menor de edad cumpla 14 años, será éste y no sus padres los que darán el consentimiento para que se puedan publicar fotos suyas en las redes sociales.

¿Puede un menor demandar a sus padres?

En relación a esta cuestión, y antes de entrar en materia, te informo que difundir, compartir y publicar fotos de una persona sin su consentimiento, puede ser un delito, castigado con pena de cárcel.

Contestando a la pregunta te diré que si, de hecho ya se han producido algunos casos. En Austria se dio un caso de una chica que al cumplir los 14 años se abrió una cuenta de Facebook y descubrió que sus padres habían estado subiendo fotos de la menor sin pudor ni límites durante todos esos años, entre esas imágenes se podía ver a la chica desnuda, bailando, jugando, y lo más importante, en un perfil al que tenían acceso los más de 700 amigos de los padres, lo que puede hacer que los progenitores sean castigados con una multa que podría llegar hasta los 10.000 euros.

Por otro lado, en Italia, un joven de 16 años denunció a sus padres por colgar fotos y comentarios sobre él sin su consentimiento, lo que le provocaba una enorme presión mediática. En este caso se daba la circunstancia de que la madre era una persona con un seguimiento masivo en redes sociales, lo que causaba que la presión que el menor recibía fuera insoportable. El asunto acabo con la Jueza ordenando la eliminación de todo el material y comentarios, la prohibición a la madre de seguir compartiendo ese contenido, y una indemnización de 10.000 euros.

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Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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