Lo que necesitas es… ¿Amor?

Como recordarás en nuestro post de la semana pasada, te avanzaba que esta semana te hablaría de las cuestiones polémicas, o que pueden suscitar conflicto y llegar a la vía judicial en divorcios de personas mayores de edad, en concreto de 60 años en adelante.

Principalmente, nos encontramos con dos fuentes de enfado, conflicto y la mayoría de ocasiones, controversias judiciales: quien se queda con el uso del domicilio familiar, y en segundo lugar, si hay o no derecho a solicitar una  pensión de alimentos. Si cuando leas este artículo se te ocurren más cuestiones que te gustaría conocer, escríbenos un comentario o un mensaje privado a través de nuestros canales de comunicación, y te responderemos con mucho gusto.

Antes de hablar de cada una de las cuestiones de conflicto, me gustaría decirte que en esta materia, habremos de estar al caso concreto, y no generalizar o dejarnos influenciar porque a algún conocido/a le haya podido ocurrir lo mismo, cada divorcio es un mundo, cada familia tiene sus propias circunstancias y características, por lo que, nunca le des importancia y credibilidad a lo que te cuenten, déjate asesorar por un experto en la materia que tras haber analizado tu caso, te ofrezca una opinión fundada en la realidad que le cuentas.

Dicho esto, vamos a la primera de cuestiones objeto de discusión. ¿Para quién es el uso y disfrute de la vivienda? Vuelvo al párrafo anterior, habremos de estar al caso concreto. Como ya sabes, cuando el matrimonio tiene hijos menores de edad y dependientes económicamente, el uso y disfrute suele atribuirse a la persona que ostenta la guarda y custodia de los hijos. Pero, ¿qué pasa si los hijos son mayores de edad?, ¿Y si los hijos ya no viven en el domicilio familiar? Nuestro Tribunal Supremo, considera que el uso y disfrute del domicilio familiar en estas situaciones, se le atribuye al progenitor que represente el interés más necesitado de protección, este interés vendrá determinado por sus circunstancias personales y económicas. ¿Cuál es el ejemplo más habitual? Ama de casa, que después de 35 años de matrimonio se divorcia, nunca ha trabajado, se ha ocupado de criar y cuidar a sus tres hijos, no cuenta con bienes a su nombre y por tanto sería quien merecería más protección y por tanto a quien se le atribuiría el uso del domicilio familiar.

Puedes pensar que es injusto o no estar de acuerdo, pero como también te decía en el anterior artículo, el funcionamiento de la sociedad y del mercado laboral, afortunadamente, ha evolucionado mucho si echamos la vista 40 años atrás, pero en esos años era frecuente el que la esposa y madre de los hijos, se ocupara de la casa y del bienestar familiar y el marido fuera el que trajera los recursos económicos.

A lo anterior habría que añadir que esas mujeres, al no haber trabajado nunca, no van a tener derecho a una pensión de jubilación, pero entonces, ¿cómo subsisten?

En relación a esta pregunta va la segunda de las cuestiones, ¿puedo pedir una pensión de alimentos si mis hijos ya no viven en casa? Para resolver esta pregunta me parece interesante lanzar una reflexión sobre la independencia económica de las mujeres. Hoy en día, las mujeres ya no dependen económicamente del marido y gozan de plena libertad de elección. Este escenario, como te decía antes, ha evolucionado, para bien, durante las últimas décadas. Anteriormente, las mujeres no sólo eran responsables de cuidar a los hijos y llevar la casa, también cuidaban de sus maridos. Actualmente no es así, por ello, si tus hijos ya no viven en casa, no se puede pedir una pensión de alimentos. Ello no significa que no tengas derecho alguno, en épocas pasadas, si el hombre era el que traía los recursos económicos a casa era gracias a dos factores: su propio trabajo, y la imprescindible ayuda de la mujer. Es por ello, que lo que procede en estos casos, es una pensión compensatoria. Pongamos un ejemplo, hombre que se jubila y cuenta con una pensión de 2.000 euros, su mujer nunca ha trabajado, pero éste se niega a darle la mitad de sus ingresos. Insisto, olvidamos, que la responsabilidad de esa mujer en que el hombre jubilado hoy en día tenga esa situación es total, por tanto, tiene derecho a percibir una compensación económica por todos esos años y años que ha dedicado a sacar adelante la casa y a los hijos menores. En la práctica, es habitual fijar una pensión compensatoria en estos supuestos, siempre y cuando se considere, que el progenitor más necesitado de protección sea la mujer.

Si eres hombre y estas leyendo esto reflexiona sobre el contenido del anterior párrafo, después de toda una vida juntos llega el divorcio, y sale tu peor cara, tu ego te tratará de dominar, actuando desde el egoísmo más absoluto, ya no recuerdas el duronesfuerzo tanto tuyo como de tu mujer para sacar adelante tu familia, ya no recuerdas como pasaban las horas, los días y las semanas en las que a tu mujer le tocaba multiplicarse para llegar a todo, y además, ese sacrificio supuso una renuncia a haber podido trabajar y por tanto disponer de unos mínimos recursos, con los que hoy, como tú, tendría derecho a una pensión de jubilación. Tu esposa, ha sido, es y será siempre tu mejor regalo.

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Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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