Sentencia sobre el uso vivienda familiar y nueva pareja
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja ha dado mucho de qué hablar, principalmente debido al criterio que se tiene en cuenta para la ejecución de esta sentencia.
En concreto, si el progenitor que está a cargo de la custodia del niño, niña o adolescente está habitando la vivienda adquirida durante la relación de matrimonio y este convive con una nueva pareja, se verá forzado a desocupar la vivienda, o en el caso de que no quiera desalojarla, se verá obligado a comprar una parte de la vivienda a su expareja. Si no, también según el caso se puede proceder a la venta de esta y a la adquisición de otra vivienda.
Esta sentencia se ha establecido en base a un recurso que data del año 2019. Se establece, según lo acordado por los cónyuges y la aprobación de un Juez, el uso de la vivienda familiar para la crianza y manutención de los hijos por parte del cónyuge en quien haya recaído la custodia del menor.
Ahora bien, en caso de que haya una convivencia del progenitor que tiene la custodia del menor o menores con una nueva pareja, el uso y derecho de la vivienda familiar queda a libre criterio del Tribunal. Es decir, este puede dictaminar la extensión del uso de la misma al custodio, como también la venta del inmueble.
Análisis de los hechos
Según la ley, antes de proceder y llevarse a cabo la sentencia sobre el uso vivienda familiar y nueva pareja y tomar las medidas oportunas, el caso debe estar sujeto a inspección y análisis por parte de las entidades competentes y ha de estar a cargo de un Juez. Este a su vez puede dictaminar la sentencia según su criterio si no hay un acuerdo entre ambas partes.
Este es el análisis que se lleva a cabo ante el caso del uso vivienda familiar y nueva pareja. Así como en el caso del procedimiento de divorcio, ambos cónyuges han de llegar al mutuo acuerdo en un convenio regulador sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar, en este caso se establece como prioridad las condiciones de convivencia apta para el menor de edad.
Las condiciones de este convenio son repasadas una a una, así como el cumplimiento de las mismas. Se presenta una demanda promovida por una de las partes, alegando que se ha producido una circunstancia de incumplimiento del acuerdo debido a una relación sentimental con una nueva pareja por parte del cónyuge que tiene la custodia en el domicilio familiar. Razón por la que se exige el cese del uso del inmueble en cuestión.
Entonces, el Juez ha de considerar que las circunstancias alegadas de la convivencia del progenitor sobre el que recae la custodia del menor con su nueva pareja sentimental en la vivienda familiar son causa suficiente para extinguir el derecho de uso atribuido después del divorcio de mutuo acuerdo.
También se tiene en cuenta algún recurso de apelación por el uso compartido del domicilio familiar por la actual pareja del ex cónyuge. Se determina si procede o no este recurso, y si cumple con el acuerdo de divorcio entre los ex cónyuges.
Cada representante de ambas partes impone un recurso de casación ante el Tribunal, argumentando la infracción del acuerdo, y se emana la Sentencia para ser discutida en una fecha determinada.
Recurso de apelación
De presentarse un recurso de apelación para el caso, se estimará el motivo del recurso. El derecho de uso de la vivienda familiar deja de existir en función de las circunstancias del caso.
Cabe destacar que el uso de la vivienda se da únicamente con carácter de alojamiento en condiciones dignas para el menor. Es decir, de no ser posible mantener las condiciones de uso del inmueble o no tener el carácter de vivienda familiar, se procede a tomar las medidas que solucionen el problema.
La introducción de una tercera persona ajena al menor en una relación afectiva estable, es decir, la aparición de la nueva pareja del ex cónyuge, hace perder a la vivienda su uso establecido en un principio. Por tanto, queda desnaturalizado el carácter de la vivienda, ya que se determina que se haría uso por parte de una familia distinta.
El cese del uso de la vivienda no priva a los menores de su derecho a una vivienda digna o de sus derechos sobre la vivienda. Tampoco cambia la custodia, solo que ese nuevo núcleo familiar creado no puede permanecer habitando el inmueble en cuestión.
¿Cómo se procede en caso de incumplimiento?
El Tribunal Supremo reitera su postura de dictaminar la extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja sentimental por parte del ex cónyuge que tiene la custodia en el domicilio familiar establecido en el acuerdo.
Si el uso de la vivienda deja de ser familiar o se forma una nueva pareja sentimental entre el progenitor custodio y un tercero que disfruta de la vivienda, estos han de desocupar el inmueble o en su caso, asumir la responsabilidad de la compra de la otra parte de la vivienda. Además, de existir un compromiso de pago, debe asumir el 50% del préstamo hipotecario.
Por supuesto, después de comprobar que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, se deja sin efecto la atribución de la misma al custodio. Después, se establece un tiempo determinado para el desalojo que no puede ser superior a 1 año en ningún caso.
La búsqueda del interés de los menores
Siempre se tiene en cuenta en el caso del uso vivienda familiar y nueva pareja el interés de los menores, como ocurrió el día en el que los progenitores decidieron poner fin al matrimonio y llegaron a un acuerdo mutuo. Por eso, lo mismo ha de suceder con todo lo referente a los bienes adquiridos en pareja y sobre todo, con la vivienda que servirá de albergue del menor.
El interés de los hijos sobre la vivienda no puede desvincularse del de sus padres cuando hay una relación de tutela. Todas las medidas tomadas en relación a la vivienda se basarán en beneficio del niño o adolescente.