Ambos progenitores se tienen que encargar de satisfacer de forma directa todas las atenciones ordinarias de los menores de edad durante el tiempo que estén con ellos. No se procede al abono de una prestación periódica entre ambos progenitores.
Con respecto a los gastos ordinarios de educación, como es la enseñanza reglada, el seguro, autobús escolar, comedor, asociación de padres, actividades y excursiones fuera el centro, así como materiales y libros de texto, tendrán que ser sufragados por los dos progenitores, cada quien una mitad.
Hay que abrir una cuenta bancaria corriente para dichos efectos, exclusivamente para ambos progenitores. En ellos hay que ingresar la suma de euros mensuales estimados previamente y hay que actualizarla dependiendo del IPC o índice que los sustituya.
Los cargos en esta cuenta siempre tienen que aportarse por domiciliación bancaria de los recibos. Si no también por cargo por medio de una tarjeta de débito.